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La Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos reflexiona acerca de la IA: la creatividad humana sigue siendo importante desde el punto de vista jurídico

Por Miriam Lord, registradora adjunta de derecho de autor y directora de información pública y educación de la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos

6 de mayo de 2025

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En 2023, la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos puso en marcha su iniciativa destinada a examinar las cuestiones que plantea la IA en los ámbitos del derecho de autor y las políticas. En esta entrevista, dos especialistas en derecho de autor de la Oficina exponen las principales conclusiones que se pueden extraer (hasta la fecha) para el sector de la música y la comunidad mundial de la PI.

  • La Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos analiza el caso del “falso Drake” no autorizado y la grabación legítima realizada por Randy Travis con ayuda de la IA.

  • No se puede proteger el derecho de autor de una obra generada íntegramente por la IA, pero sí se puede proteger un producto de la IA que consista en una selección o un montaje o modificación, si es suficientemente original.

  • Enfoques internacionales en relación con las cuestiones relativas al derecho de autor en el ámbito de la IA.

Las capacidades de las actuales tecnologías de la IA generativa plantean una serie de interrogantes importantes acerca de la naturaleza y el alcance de la autoría humana. ¿Cuánta aportación humana debe tener una obra de arte, por ejemplo una pieza musical, para obtener protección por derecho de autor?

A principios de 2023, la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos (la Oficina) puso en marcha una iniciativa a fin de analizar estas cuestiones que se plantean en la intersección entre el derecho de autor y la inteligencia artificial (IA). Miriam Lord, registradora adjunta de derecho de autor y directora de información pública y educación, analiza junto con sus colegas Chris Weston, consejero principal, y Jalyce Mangum, consejera jurídica auxiliar, las conclusiones de dicha iniciativa y las decisiones adoptadas recientemente.

De izquierda a derecha: Miriam Lord con traje azul marino y pelo largo y rubio; Chris Weston con pelo canoso, barba, gafas y traje con corbata a rayas; y Jalyce Mangum con traje negro y pelo negro rizado recogido, de pie en el interior de un edificio elegante.
Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos
De izquierda a derecha: Miriam Lord, Chris Weston y Jalyce Mangum.

Chris, ¿qué hace que el sistema estadounidense de derecho de autor sea único en lo que respecta a la IA?

Chris Weston (CW): Las obras de expresión originales están protegidas por las legislaciones nacionales, y la protección en un país concreto depende de la legislación de ese país. Los convenios y tratados internacionales en materia de derecho de autor, como los celebrados en el marco de la OMPI, establecen obligaciones que proporcionan más seguridad en cuanto a los niveles de protección en los distintos países.

En el caso de la música es importante entender que, incluso en una sola canción, que genera derechos tanto sobre la composición musical como sobre la grabación sonora, estos derechos suelen estar repartidos entre varios titulares.

La legislación estadounidense en materia de derecho de autor difiere de las de otros países en varios aspectos, entre ellos en que crea un sistema en el que las solicitudes de registro de derechos de autor se examinan en la Oficina. El registro no es obligatorio, pero ofrece ventajas considerables. Cuando se trata de dirimir cuestiones relacionadas con la posibilidad de obtener protección por derecho de autor, incluso en el caso de obras que contengan material generado por la IA, la Oficina es una especie de “laboratorio natural”, ya que nuestros examinadores se ocupan de estas cuestiones a diario.

Jalyce, háblanos del estudio sobre la IA y el derecho de autor que ha realizado la Oficina.

Jalyce Mangum (JM): La Oficina puso en marcha una iniciativa amplia sobre la IA a fin de analizar estas cuestiones emergentes y publicó orientaciones para ayudar a los autores a saber cómo solicitar el registro de derechos de autor de las obras que incluyan material generado por la IA. Organizamos sesiones públicas de escucha y seminarios web, nos reunimos con especialistas y partes interesadas, y publicamos un aviso de encuesta para conocer la opinión del público.

Tras examinar más de 10 000 opiniones (un volumen de respuestas asombroso que contribuyó a sustentar nuestras conclusiones), empezamos a trabajar en la elaboración de un informe para el Congreso y el público en general. El 31 de julio de 2024 publicamos el informe Copyright and Artificial Intelligence – Part  1: Digital Replicas. La segunda parte, titulada Copyrightability, se publicó el 29 de enero de 2025 y se centra en la posibilidad de obtener protección por derecho de autor para los productos creados con la IA generativa. En los próximos meses publicaremos nuestro informe de políticas sobre las implicaciones jurídicas del entrenamiento de modelos de IA a partir de obras protegidas por derecho de autor, incluidas las consideraciones relativas a la concesión de licencias y la asignación de las responsabilidades que se pudieran derivar de ello.

“Llegamos a la conclusión de que existe la necesidad urgente de instaurar un nuevo derecho federal que proteja a todas las personas, no solo a las famosas”.

¿Cuáles fueron algunas de las preocupaciones comunes que les planteó el colectivo de la música durante las consultas realizadas por la Oficina?

JM: Las opiniones que nos transmitieron los artistas intérpretes o ejecutantes, los letristas, los compositores, los editores, los sellos discográficos, las organizaciones comerciales y los grupos de presión fueron fundamentales para elaborar un enfoque global de nuestras recomendaciones. Sus preocupaciones se centraron en cinco temas, pero también coincidieron con el consenso general en torno a la necesidad de proteger a los creadores y a sus obras.

En concreto, sus observaciones se centraron en primer lugar en la autoría humana y las repercusiones de la IA en la creatividad humana. En segundo lugar, les preocupa el modo en que la IA pueda afectar a su trabajo. Las personas encuestadas expresaron el temor a que la rapidez con la que se pueden generar contenidos con la IA haga que estas se impongan en el mercado a las obras de autoría humana. En tercer lugar, quieren que se controle el uso de su imagen pública y de las obras protegidas por derecho de autor, y obtener una compensación por ello. En cuarto lugar, reconocen los aspectos positivos relacionados con la innovación, es decir, que la IA puede ayudar en el proceso creativo e incluso hacer posible la interpretación de obras por artistas fallecidos. Por último, en cuanto a la concesión de licencias, se plantean qué tipo de licencias serían preferibles: voluntarias, colectivas u obligatorias. En resumen, las personas encuestadas se plantean hasta qué punto deben ser partícipes de este proceso.

¿Qué son las réplicas digitales no autorizadas y qué enfoque recomienda la Oficina al respecto?

JM: En 2023 salió una canción en la que aparecían las voces de Drake y The Weeknd, que obtuvo más de 15 millones de visitas en los medios sociales y 600 000 escuchas en Spotify. Este episodio, bautizado por algunos con el nombre de “el falso Drake”, demostró la rapidez con que la tecnología de la IA generativa ha alcanzado un grado de sofisticación y accesibilidad tal que permite producir réplicas digitales convincentes con unos conocimientos especializados mínimos.

En nuestro estudio, los miembros de la industria musical nos dijeron que les preocupaba perder ingresos por la aparición de clones de voz o que el uso de la IA en las grabaciones sonoras pudiera reemplazar la labor humana.

En los Estados Unidos existe un mosaico de leyes que regulan los derechos sobre la apariencia y la voz de las personas, pero hay lagunas e incoherencias en cuanto a quién está protegido y contra qué tipo de conductas. Llegamos a la conclusión de que existe la necesidad urgente de instaurar un nuevo derecho federal que proteja a todas las personas, no solo a las famosas, contra el uso no autorizado de su apariencia y su voz.

“No podemos circunscribir nuestra atención a las fronteras de los Estados Unidos, ya que los sistemas de IA se entrenan, se desarrollan y se utilizan en todo el mundo”.

La Oficina registró recientemente una grabación sonora del ganador de varios premios Grammy, Randy Travis. Tomando como ejemplo esta grabación asistida por la IA, ¿cómo se distingue entre la utilización de la IA como herramienta creativa y su uso como sustituta de la creatividad humana?

JM: Los artistas llevan varios decenios utilizando la tecnología para mejorar, modificar y añadir elementos a sus creaciones, eso no es nuevo. Como tampoco lo es el requisito de la autoría humana para obtener la protección por derecho de autor. La Oficina ha registrado más de un millar de obras en las que los solicitantes han seguido nuestras orientaciones en relación con la divulgación y renuncia de derechos sobre el material generado por la IA. Al analizar la posibilidad de obtener protección por derecho de autor es importante distinguir entre la utilización de la IA como herramienta de ayuda a la creación de obras y su uso como sustituta de la creatividad humana. La diferencia estriba en si la IA mejora la expresión humana o es la fuente de las decisiones creativas.

En la segunda parte de nuestro informe, la Oficina afirmó que el derecho de autor no es extensivo al material generado íntegramente por la IA o al material en el que el control humano sobre los elementos expresivos es insuficiente. La grabación sonora Where That Came From, realizada recientemente por Randy Travis con un clon de IA de su voz, es un buen ejemplo de uso asistido por la IA. Travis tiene limitada la función del habla debido a problemas de salud, pero para hacer realidad el sueño de sacar un disco nuevo, un equipo de producción tomó la pista vocal de un cantante humano y utilizó la IA como herramienta para modificar el sonido y hacerlo coincidir con la icónica voz de Travis.

“La diferencia estriba en si la IA mejora la expresión humana o es la fuente de las decisiones creativas”.

Volvamos al contexto internacional. Chris, ¿cómo se enfocan en otros países estas cuestiones relativas al derecho de autor en el ámbito de la IA?

CW: Somos conscientes de que no podemos circunscribir nuestra atención a las fronteras de los Estados Unidos, ya que los sistemas de IA se entrenan, se desarrollan y se utilizan en todo el mundo. Estas cuestiones también se están examinando en otros países y, aunque es poco probable que los enfoques que se adopten sean idénticos, un cierto grado de coherencia contribuirá a facilitar el comercio mundial.

Observamos similitudes y diferencias en la forma en que los países abordan estas cuestiones. En los Estados Unidos, para obtener protección por derecho de autor es indispensable la autoría humana, y otros países también siguen ese modelo.

En China, un tribunal reconoció recientemente el derecho de autor sobre una imagen creada mediante la IA al considerar que el hecho de que un autor humano diera instrucciones a la herramienta de IA y revisara posteriormente el producto constituía un acto de creatividad suficiente. Por su parte, en Corea del Sur se ha registrado una película creada a modo de compilación por la IA, con base en la creatividad humana empleada para seleccionar, coordinar y montar los componentes generados por la IA.

Seguimos intercambiando ideas y experiencias con nuestros homólogos de todo el mundo. Están surgiendo puntos de consenso y también posibles diferencias.

Acerca de este artículo

Esta entrevista fue realizada por Miriam Lord, registradora adjunta de derecho de autor y directora de información pública y educación, con las respuestas de Chris Weston, consejero principal de la Oficina de Políticas y Asuntos Internacionales, y Jalyce Mangum, abogada asesora de la Oficina de Asesoría Jurídica, y con el apoyo de Ann Tetreault y Nora Scheland, especialistas en asuntos públicos de la Oficina de Información Pública y Educación.

 

Más información

La Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos está encargada por ley de la administración del derecho de autor en los Estados Unidos. La misión de la Oficina es promover “la creatividad y la libre expresión mediante la administración de la legislación nacional en materia de derecho de autor y la prestación de asesoramiento imparcial y especializado sobre la legislación y las políticas en ese ámbito en beneficio de todos”. Al igual que la OMPI y las oficinas de PI de todo el mundo, la Oficina tiene como prioridad informar y educar a los creadores y usuarios que impulsan la economía creativa. Puede visitar la Oficina en la dirección copyright.gov.